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Feminicidios
El delito de "feminicidio" se da cuando se priva de la vida a una mujer por razones de género y concurren una o más de las siguientes conductas: I. Cuando exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo, amistad o cualquier otra relación de hecho. II. Cuando exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación laboral, docente o cualquiera otra que implique confianza, subordinación o superioridad. III. Cuando el sujeto activo haya cometido actos de odio o misoginia contra la víctima. IV. Cuando el sujeto activo haya realizado actos de violencia familiar en contra de la víctima. V. Cuando de la escena del crimen se desprendan indicios de humillación o denigración de parte del sujeto activo hacia la víctima. VI. Cuando el sujeto activo haya infringido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones a la víctima, previas o posteriores a la privación de la vida. VII. Cuando el sujeto activo haya cometido sobre la víctima otro delito, de tipo sexual. VIII. Cuando el sujeto activo actúe por motivos de homofobia. IX. Cuando existan antecedentes de amenazas, acoso o lesiones del sujeto activo contra la víctima X. Cuando el cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en lugar público. XI. Cuando la víctima haya sido incomunicada.
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Identificador:
TE2-006
Tipo de indicador:
Resultado
Nivel del indicador:
Nivel: 2.- Sectorial
Dependencia que reporta MIDE:
Fiscalía del Estado
Periodicidad:
Mensual
Año base:
-----

Valores Históricos

2018
2019
2020
2021
2022
2023
33
65
70
73
38
36
Unidad de Medida: Averiguaciones previas / carpetas de investigación
Fuente: Dirección de Planeación y Estadística. Fiscalía del Estado de Jalisco. Cifras preliminares 2024.
Periodicidad: Mensual

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